Las sanciones entraron en vigor este viernes y se aplican tanto en entidades estatales como particulares, a la vez que conllevarán la imposición de multas, el decomiso y la venta forzosa, según la gravedad del hecho.
Esta regulación considera como precios abusivos aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable y especulativos a los fijados a productos, esencialmente los de primera necesidad y vinculados a operaciones de recompra o reventa.
Cuantías de cinco mil y siete mil pesos se impondrán a quienes no exponen mediante tablilla, carta o menú los valores de las diferentes actividades comerciales.
Del mismo modo serán penados con idénticas sumas a los comerciantes que les falten partes o accesorios de sus mercancías, y también a los que ofrecen servicios con afectación en su calidad.
Con multas de ocho mil y 10 mil pesos serán sancionados los violadores de las tarifas aprobadas, así como las personas que retengan, reserven, aplacen o no pongan a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población.
Por su parte, la disposición castiga con cuantías severas de 12 mil hasta 15 mil pesos a los ciudadanos que no rectifiquen sus errores luego de ser sancionados.
Reguerio Ale enfatizó que los colectivos laborales deberán ser más rigurosos en el trabajo integral con las autoridades que enfrentan este tipo de delitos, los cuales afectan el desempeño del sector estatal y no estatal.
La norma refrenda los esfuerzos realizados por los gobiernos locales en el control y enfrentamiento a las infracciones relacionadas con la puesta en marcha del Ordenamiento monetario.
Tomado de: Adelante - Decreto-Ley con severas cuantías por violaciones de tarifas y precios


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