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Asignación de terrenos estatales

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La asignación de terrenos estatales, dígase parcelas y solares yermos, para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales, que previamente sean autorizados por el Consejo de la Administración Municipal correspondiente.

Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales, las siguientes:

  1. Haber sido afectado por desastres.
  2. Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
  3. Casos sociales y albergados.
  4. Los ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales.
  5. Por interés económico-social y madre con más de dos hijos.

Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80m2 y 150 m2.

Disposiciones Jurídicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación Física

 

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