Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78).
Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.
Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.
La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:
- Escrito de solicitud.
- Certificación de fallecimiento del propietario
- Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
- Sello del timbre por valor de $ 10.00.
Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).
La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:
- Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
- Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
- Dirección de la vivienda.
Nombre del cónyuge, se procede
- Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
- Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.
- Sello del timbre por un valor de $ 10.00.
Decreto ley No. 272 de la organización funcionamiento del Consejo de Ministro, de 16 de Julio del 2010, adopto el Acuerdo No 8574 del 12 de Marzo del 2019, publicando en Gaceta Oficial Ordinaria No 33 de 26 de abril del 2019, con vigencia a partir de los treinta días posteriores, mediante el cual aprobó el Reglamento sobre Ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
El aludido Acuerdo autoriza la legalización de viviendas terminadas por la población, sin cumplir las formalidades legales, según lo normado en su artículo 4. Apartado 2.
Disponiendo en el apartado 3 que la autorización se otorga previa evaluación del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas técnicas de construcción; regulándose tal procedimiento en el capítulo lll de los tramites, Sección Cuarta especificándose el caso que nos ocupa.


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