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Recurso de Alzada

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Para reclamar contra los actos de la administración tributaria
Presentando un Recurso de Reforma para reclamar decisiones fiscales que se consideren incorrectas o no sujetas a derecho. Si el contribuyente estuviese en desacuerdo con todo o parte de lo determinado en Reforma, puede interponer un Recurso de Alzada.
LOS RECURSOS SE PRESENTAN:

  • En original y copia. No se aceptará si llega por fax, correo electrónico o postal.
  • Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, el cual debe mostrar el Documento Oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal.

El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el Recurso de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

¿QUÉ CONTENDRÁ EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN RECURSOS DE REFORMA O DE ALZADA?

  • Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica, Número de Identificación Tributaria (NIT) y dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación, y lo que se pretende con el recurso.
  • Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado.
  • Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda.

IMPORTANTE: No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.

PUEDE APLAZAR LA DEUDA TRIBUTARIA CON FRACCIONAMIENTO (Pagadera en varios plazos) O SIN FRACCIONAMIENTO (Pagadera en un plazo único).

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