Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio.
• Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
• Presentar:
- Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
- Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
- Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.
Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.
Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.
Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.
En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.


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