Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de éste para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que éste subsista en todo o en parte.
La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? –los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.
Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.
El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que éstos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.
- Concurrir el testador con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.
No pueden ser testigos:
- Los menores de 18 años de edad;
- los incapacitados judicialmente;
- los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;
- los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
- los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
- y los que no entienda el idioma español.
También se ha dispuesto que no puedan ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se autorice el testamento.
Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.


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