Entiéndase por donaciones de bienes inmuebles a:
VIVIENDA:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto. - Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Título expedido por autoridad administrativa.
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
SOLAR YERMO O TERRENO:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.
BÓVEDAS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Certificación de su inscripción.
- Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.


1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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