Para realizar la compraventa de bienes muebles, se deben presentar los siguientes aspectos:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad del bien.
- Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.
Compraventa de vehículos:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto. - Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
- Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
- Copia autorizada de la escritura pública
- Resolución judicial o administrativa, según el caso
- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.


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