COMPRAVENTA DE VIVIENDA:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Título expedido por autoridad administrativa.
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
- Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.
COMPRAVENTA DE SOLARES YERMOS O TERRENOS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
- Título de propiedad.
- Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.
COMPRAVENTA DE BÓVEDAS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Certificación de su inscripción.
- Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.


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