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Compraventa de bienes inmuebles

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COMPRAVENTA DE VIVIENDA:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
 

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
  • Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

COMPRAVENTA DE  SOLARES YERMOS O TERRENOS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
  • Título de propiedad.
  • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

COMPRAVENTA DE  BÓVEDAS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Certificación de su inscripción.
  • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

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