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Certificado de habitable

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Certificado de habitable.

Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

 

Certificado de Habitable: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física

Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita el Certificado de Habitable, previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.

Tiempo de respuesta: 30 días hábiles
Tarifas: 25 pesos
Sello: 5 pesos

Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción, es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:

  1. Acceso independiente.
  2. Al menos tres locales: habitación, baño y cocina.
  3. Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados.
  4. Demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.

En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción.

 

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