Donaciones de bienes muebles
- Donaciones
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Para la realización de donaciones de bienes muebles se debe tener en cuenta lo siguiente:
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Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
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Título de propiedad del bien objeto del acto.
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Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.
Donaciones de vehículos:
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Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
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Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
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Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
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Copia autorizada de la escritura pública
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Resolución judicial con expresión de su firmeza.
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Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.