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Protección a menores

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Para la protección a menores:

1.-Los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar, a través del Fiscal designado, las funciones relacionadas con el control y preservación de la legalidad en la atención a los menores.

2.- El Fiscal actuante tiene las facultades siguientes:

a) Representar y defender a los menores que carezcan de representante legal o cuando los intereses de éste sean contrapuestos a los del menor.
b) Visitar los hogares e instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores sin amparo filial para conocer la situación legal de estos y proteger sus derechos, bienes e intereses, disponiendo las medidas que procedan.
c) Realizar visitas de control de la legalidad a las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria para verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención a menores que hayan incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como delitos
d) Visitar, las escuelas de conducta y centros de reeducación de menores, para comprobar el cumplimiento de las normas establecidas para la permanencia y tratamientos de los menores que se encuentren en estos centros.
e) Examinar todo tipo de documentación relativa a la situación de los menores, así como efectuar entrevistas a éstos, a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y otros funcionarios encargados de la educación y reorientación de los menores.

3.-En los casos antes referidos cuando el Fiscal advierta quebrantamiento de la legalidad debe pronunciarse mediante resolución por su restablecimiento.

Nota: Cualquier dato que considere necesario y no se encuentre reflejado en la información, por favor contactar con nuestra sede al teléfono número 48495286.

 

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