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Arancel Registros de la Propiedad

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Arancel de los Honorarios que devengan los Registros de la Propiedad

  1. Por examen, asiento de presentación, nota marginal y nota extendida por primera vez al pie de cualquier documento, por el asiento de presentación y nota marginal de cualquier solicitus de certificación, aunque se trate de dos o más fincas o derechos, se cobrará con arreglo a la siguiente escala:
    1.  Cuando el valor de la finca o el derecho no llegue
      • a $ 400.00 ( 0.75 c)
      • de $ 400.00 a $ 3 000.00 ($ 1.50)
      • de $ 3 000.00 en adelante ($ 2.00)
  2. Por la inscripción, la nota marginal de derecho real o anotación, se cobrará el tanto por ciento que se establezca en la siguiente escala:

    • Por cada finca o derecho cuyo valor no exceda
      De $150.00 (el 2%)

    • En cuanto a los que se excedan de $ 150.00
      Si excede de $150.00 y no se pasa de 1 000.00 se devengará, además de los honorarios referidos en el párrafo anterior (el 0.80%)

    • Si excede de $1 000.00 y no se pasa de $ 25 000.00 se devengará, además de los honorarios referidos en el párrafo anterior (el 0.10%)

    • Y en lo que pase de $ 25 000.00 y no exceda de $ 100 000.00 se devengará, además de los honorarios referidos en las proposiciones anteriores (el 0.08%)

    • Excediendo de $ 100 000.00 se devengará, además de los honorarios referidos en los párrafos anteriores (el 0.05%)
      Se cobrará la mitad de todos los honorarios señalados en la presente escala por los asientos de cancelación aunque sean extendidos de forma de nota marginal por conversión en inscripción de la anotación tomada por defecto subsanable y por conversión de la suspensión en anotación preventiva.
  3. Por cada nota marginal de derecho personal, por la nota comprendida en el artículo 16 de la Ley Hipotecaria, por repetir la nota de inscripción, anotación o cancelación puesta al pie de un documento cualquiera y por cada citación, notificación, emplazamiento o diligencia análoga a cada comunicación que con ese objeto se libre,
    se cobrará ($ 1.00)
  4. Por cada página de las certificaciones literales ( 0.65 c)
  5. Por cada asiento del que se expida certificación en relación ($ 1.00)
  6. Cuando las certificaciones deban contener expresión o referencia de no existir asiento ninguno o asiento de clase determinada respecto de finca o derecho real,
    se cobra ($ 1.00)
  7.  Por la manifestación del registro cuando se determinen al folio y libro en que se halle la finca, por cada finca cualquiera que sea el número de tomo consultado
    se cobra ( $ 1.00)
  8. Por la búsqueda con relación a personas se cobrará por cada persona y año, sean las que fueren las fincas o derechos que se encuentren, lo mismo en el antiguo que el moderno registro (0.10 c)
  9. Por la búsqueda en el antiguo o nuevo registro para hacer la manifestación expresada en el número 7 de esta Arancel cuando no se determine el folio y libro en que se halle la finca o por la busca en el antiguo y nuevo registro para expedir las certificaciones a que se refieren los numero precedentes, aunque se determinen el libro y folio, por cada finca y año que se haya de consultar se cobrarán los honorarios que se señalan en los valores de la siguiente escala, no pudiendo exceder en ningún caso el importe que también se expresa:
      Cada año  Máximo 
    Por cada finca o derecho cuyo valor no llegue a $ 600.00   0.05 c $ 3.50
     de $ 600.00 a $ 2 000.00 exclusive 0.08 c $ 5.60
     de $ 2 000.00 a $ 5 000.00 exclusive  0.11 c $ 7.70
    de $5 000.00 a $ 10 000.00 exclusive 0.15 c $ 10.50
    de $ 10 000.00 a $ 20 000.00 exclusive 0.20 c $ 14.00
    de $ 20 000.00 a $ 40 000.00 exclusive 0.30 c $ 21.00
    de $ 40 000.00 en adelante 0.50 c $35.00

    Reglas generales:
    Para el efecto de graduar los honorarios, se entiende por valor de las fincas que están gravadas con hipotecas el precio por el que se transmiten, más el que representa las hipotecas cuando quedan subsistentes.

     

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