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¿Sabe usted que puede hacer ante la negativa de inscripción de su propiedad en este Registro?
La Resolución 114 del 2007 emitida por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba expresa en su Artículo 49.1, que contra la decisión adoptada por el Registrador que disponga la suspensión o denegación de la inscripción, o de fijar medidas y linderos de los inmuebles, cabe establecer Recurso de Queja ante el Director de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Mantua, según corresponda, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Registrador.

Además, cualquier otra persona que, en virtud de interés legítimo y sin haber intervenido en el procedimiento de inscripción o de la fijación de medidas y linderos, se sienta afectada por la decisión del Registrador, puede, de igual forma, establecer este Recurso.
¿Cómo proceder para establecer el Recurso?
El Recurso de Queja se presenta por el interesado, su representante, el Notario o el funcionario que haya autorizado el título, a través del propio Registrador, mediante escrito sin formalidad alguna, acompañando las pruebas de que intente valerse, según establece el Artículo 50.
El Registrador, al recibir el Recurso, entrega constancia de ello al promovente y consigna, al margen del asiento de radicación de la solicitud, lo referido a su interposición.
El Registrador dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, conforma el expediente y lo remite a la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Mantua, según corresponda, con la documentación siguiente:

  1. Escrito del promovente, con las pruebas de que intente valerse;
  2. El título con la nota de calificación y demás documentos que hayan formado parte de
    la calificación;
  3. Escrito fundamentado del Registrador con las razones en las que basó su nota de
    calificación.

Una vez recibido y radicado el expediente, el Director de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Mantua, de acuerdo con lo que corresponde, dispone de un plazo de diez (10) días hábiles para admitirlo o denegarlo, dictando en este último caso, la resolución correspondiente. Admitido el Recurso, el Director de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Mantua, según corresponda, dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles para la práctica de las pruebas que le fueron presentadas y las que de oficio disponga. Concluido el plazo para la práctica de pruebas, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, dicta resolución, ratificando, modificando o revocando la decisión recurrida.


¿Queda indefensa la persona una vez agotado este recurso sin resultados positivos?
Contra lo que decida el Director de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Mantua, según corresponda, la parte interesada, su representante, el Notario, o el funcionario que haya autorizado el título, puede interponer Recurso de Alzada para ante la que suscribe, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que decidió el Recurso de Queja, según expresa el artículo 55.

Se presenta por conducto del Director de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Mantua, según proceda, mediante escrito fundamentado, adjuntándose las pruebas de que intente valerse.
Artículo 57. El Director de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Mantua, según corresponda, al recibir el Recurso de Alzada, entrega constancia al recurrente y remite el expediente a quien suscribe, con los documentos, así como la resolución dictada, dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de su presentación.
Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a su radicación, se dispondrá la admisión o denegación del Recurso interpuesto.
El interesado, su representante, el Notario, o el funcionario que haya autorizado el título, será notificado por conducto del Director de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Mantua, según corresponda.
El Artículo 61 expresa que contra la decisión de la que suscribe que resuelve el Recurso de Alzada, se franquea la vía judicial según el procedimiento previsto en la Ley número 7 de 19 de agosto de 1977 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico” vigente, dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a su firmeza.

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