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Verificaciones fiscales

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Verificaciones fiscales:

La Fiscalía General de la República, está facultada para verificar el cumplimiento de la Constitución y demás disposiciones legales en las entidades relacionadas en el Artículo 17 de la presente Ley, formulando en los casos necesarios los pronunciamientos que resulten procedentes, mediante resolución fundada que emite el Fiscal, en la que se expondrán:

a) Las violaciones de la legalidad que se hayan advertido.
b) Circunstancias que favorecieron esas violaciones.
c) Las personas que resultan responsables.
d) Los daños y perjuicios que en su caso se hayan producido.
e) Que se restablezca, por el órgano o autoridad competente, la legalidad quebrantada y se adopten las medidas disciplinarias que correspondan, según el caso.

Cualquier entidad de las mencionadas en el Artículo 17 de la presente Ley puede ser objeto de verificación fiscal.

2.-La verificación fiscal puede realizarse por cualquier órgano de la Fiscalía General de la República, bien de oficio o por haberse recibido denuncia sobre presuntas violaciones de la legalidad o por existir cualquier otra circunstancia que lo haga necesario, cumpliendo lo establecido en el Reglamento.

3.-Es responsabilidad del dirigente del organismo o entidad de que se trate la adopción del plan de medidas para restablecer la legalidad y la determinación de los plazos para su cumplimiento e informar al órgano de la Fiscalía General de la República que dispuso la verificación, en el término de veinte días.

4.-El Fiscal, una vez decursados los plazos fijados en el plan, comprueba si se restableció la legalidad quebrantada.

Nota: Cualquier dato que considere necesario y no se encuentre reflejado en la información, por favor contactar con nuestra sede al teléfono número 48495286.

 

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